PROYECTO CAMBIO DE USO
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Con la entrada en vigor de Ley 1/2020, por la que se modifica de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la tramitación de este tipo de expedientes se realiza mediante Declaración Responsable, lo que reduce los plazos de consecución de la licencia del cambio de uso.
La licencia de cambio de uso la concede los Ayuntamientos.
Es necesario cumplir la normativa urbanística del municipio en el que está ubicado su inmueble.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
- Comprobar en el Ayuntamiento si es posible el cambio de uso.
- Visitaremos su local para verificar que cumple las condiciones mínimas requeridas según las normas urbanísticas de cada Ayuntamiento.
- Realizaremos el proyecto según las Normativa del Ayuntamiento.
- El proyecto se presenta en el Registro del Ayuntamiento, se pagan las tasas y se espera a la revisión del mismo por los servicios técnicos municipales, para la concesión de la licencia.
- Se efectúan las obras, bajo nuestro control y seguimiento.
- Certificamos el fin de obras, adjuntando la documentación necesaria para que los Técnicos Municipales realicen la inspección.
- Tras este trámite, el Ayuntamiento concede la Licencia de Primera Ocupación.
- Con la Licencia Municipal de Primera Ocupación, se procede ante notario, a escriturar el Cambio de Uso.
- La escritura se inscribe, en el Registro de la Propiedad.